Agente, distribuidor, importador y representante UE en España
El agente busca compradores y no firma. El distribuidor compra la mercancía. El importador y el representante autorizado responden del producto.
Un fabricante turco que vende en España se encuentra con cuatro figuras distintas, y cada una asume una responsabilidad diferente. El agente comercial busca compradores y negocia por cuenta del fabricante, pero no firma contratos salvo que se le otorgue esa facultad y nunca es propietario de la mercancía. El distribuidor compra la mercancía en nombre propio y la revende. El importador es la persona establecida en la UE que introduce el producto en el mercado de la Unión y responde de su conformidad. El representante autorizado en la UE asume tareas de conformidad mediante mandato escrito del fabricante. La palabra turca "ticari temsilci" no es ninguna de estas figuras; significa poder de gestión y de firma.
El agente comercial: la Ley 12/1992
En España el contrato de agencia se rige por la Ley 12/1992. El artículo 1 lo define: el agente se obliga, de manera continuada y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos; es un intermediario independiente y, salvo pacto en contrario, no asume el riesgo de tales operaciones.
Dos artículos marcan el límite del modelo. Según el artículo 6, el agente promueve las operaciones pero solo puede concluirlas en nombre del empresario "cuando tenga atribuida esta facultad". El artículo 2 protege la independencia: quien no puede organizar su actividad y su tiempo de trabajo según sus propios criterios no es agente, sino trabajador.
La comisión se regula en los artículos 11 y 12. Se devenga por las operaciones concluidas gracias a la intervención del agente; si el agente tiene la exclusiva de una zona, también por las operaciones de esa zona aunque no haya intervenido (artículo 12.2). La comisión se paga como máximo el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó (artículo 16). Si el agente asume el riesgo de las operaciones (pacto de garantía o del credere), el pacto debe constar por escrito y expresar la comisión, de lo contrario es nulo (artículo 19).
El final del contrato también está en la ley. En el contrato indefinido el preaviso es de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses (artículo 25.2). El agente que ha aportado nuevos clientes puede reclamar la indemnización por clientela, con criterios de equidad; no puede superar la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años (artículo 28.3). El artículo 3 da carácter imperativo a la ley: esa indemnización no puede renunciarse por anticipado en el contrato.
El distribuidor: la parte que compra la mercancía
El distribuidor compra la mercancía en nombre y por cuenta propios, la almacena y la revende. Asume el riesgo comercial. En España no existe una ley específica del contrato de distribución. Desde su sentencia de 15 de enero de 2008, el Tribunal Supremo aplica por analogía la indemnización por clientela de la Ley 12/1992 a la distribución, pero no de forma automática: examina en cada caso el grado de integración del distribuidor en la red del proveedor, y las partes pueden excluir esa analogía por contrato. La sentencia de 1 de junio de 2020 añade que, cumplidos los requisitos legales, no cabe reducción por debajo del máximo legal.
Para el fabricante la diferencia es clara. Con un distribuidor, la venta se hace al distribuidor, que fija el precio de reventa y conserva la relación con el cliente final. Con un agente comercial, la factura va del fabricante al comprador y la relación con el cliente queda en manos del fabricante.
El importador: establecido en la UE y responsable
El Reglamento de Vigilancia del Mercado (2019/1020) define al importador como toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país (artículo 3, punto 9). El Reglamento de Seguridad General de los Productos (2023/988) usa la misma definición (artículo 3, punto 10) y exige al importador asegurarse de que el producto cumple el requisito general de seguridad (artículo 11).
El artículo 4 del Reglamento 2019/1020 es la regla crítica. Los productos sujetos a legislación como productos de construcción, máquinas, baja tensión, compatibilidad electromagnética y equipos a presión solo pueden introducirse en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión responsable de ellos. Ese operador es uno de cuatro: un fabricante establecido en la UE, el importador, un representante autorizado con mandato escrito o un prestador de servicios logísticos. Si el fabricante está en Turquía y no ha nombrado representante autorizado, el papel recae en el importador.
El representante autorizado en la UE: una figura creada por mandato escrito
Según el Reglamento de Seguridad General de los Productos, el fabricante nombra al representante autorizado "mediante mandato escrito" (artículo 10, apartado 1). El representante autorizado realiza las tareas de conformidad que el fabricante le encomienda. No es una función comercial ni de marketing; abarca tareas como el expediente técnico, las declaraciones y el contacto con las autoridades de vigilancia. En la venta a distancia, la oferta debe mostrar el nombre y la dirección de la persona responsable cuando el fabricante está fuera de la UE (artículo 19).
Un agente comercial no se convierte en representante autorizado sin mandato escrito. Saha İspanya no acepta ese mandato.
Responsabilidad por productos: la Directiva 2024/2853
La nueva Directiva de responsabilidad por productos defectuosos (2024/2853) enumera en su artículo 8 a quién se puede exigir responsabilidad. El fabricante del producto defectuoso va primero. Si el fabricante está establecido fuera de la UE, responden el importador y el representante autorizado; si no hay ninguno de los dos, el prestador de servicios logísticos (artículo 8, apartado 1, letra c). El distribuidor solo responde si, requerido por el perjudicado, no identifica en el plazo de un mes a un operador establecido en la UE (artículo 8, apartado 3).
La Directiva se aplica a los productos introducidos en el mercado después del 9 de diciembre de 2026 (artículo 2, apartado 1); los Estados miembros deben transponerla en esa misma fecha (artículo 22, apartado 1). El agente intermediario no aparece en esta lista: el agente comercial que no es propietario de la mercancía ni la introduce en el mercado queda fuera de la cadena.
Tabla comparativa
| Figura | Propietario de la mercancía | Quién firma el contrato | Responsabilidad por producto (2024/2853 art. 8) | Papel bajo 2019/1020 y RSGP | Indemnización al final del contrato |
|---|---|---|---|---|---|
| Agente comercial | Fabricante | Fabricante y comprador; el agente solo firma si tiene la facultad (Ley 12/1992 art. 6) | No figura | Ninguno; no es representante autorizado sin mandato escrito | Indemnización por clientela, máximo un año de remuneración media (art. 28); preaviso de un mes por año, máximo seis (art. 25) |
| Distribuidor | Distribuidor | Distribuidor, en nombre propio | Solo si no identifica a un operador de la UE en un mes (art. 8.3) | Papel de importador si importa la mercancía | Por analogía y caso por caso (Tribunal Supremo, 15 de enero de 2008) |
| Importador | Importador | Importador | Responde si el fabricante está fuera de la UE (art. 8.1.c) | Operador económico responsable (2019/1020 art. 4); verifica la conformidad (RSGP art. 11) | Sin régimen propio de indemnización |
| Representante autorizado en la UE | Fabricante | Fabricante | Responde si el fabricante está fuera de la UE (art. 8.1.c) | Actúa con mandato escrito (RSGP art. 10) | Según el contrato de mandato |
La trampa de la palabra turca: acente o ticari temsilci
Dos términos del derecho turco se confunden con frecuencia. Según el artículo 102 del Código de Comercio turco (TTK), el acente es quien, sin ocupar una posición dependiente de la empresa, se dedica por contrato y de forma continuada en un territorio determinado a mediar en contratos que afectan a la empresa, o a concluirlos en nombre del comerciante. El "agente comercial" español corresponde a este término.
Según el artículo 547 del Código de Obligaciones turco (TBK), el ticari temsilci es la persona a la que el titular de la empresa ha otorgado poder para gestionar la empresa y representarla bajo su nombre comercial; ese poder se inscribe en el registro mercantil. Es decir, "ticari temsilci" significa poder de gestión y de firma.
Si un fabricante turco llama a su agente en España "nuestro ticari temsilci", envía una señal equivocada: que esa persona puede firmar en nombre de la empresa. Las palabras correctas son "acente" o "satış temsilcisi"; en español, agente comercial.
La dimensión fiscal: riesgo de establecimiento permanente
El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Turquía (firmado el 5 de julio de 2002 y publicado en el BOE el 19 de enero de 2004) vincula esta distinción al impuesto. Según el artículo 5, apartado 5, cuando una persona tiene y ejerce habitualmente en el otro Estado poderes que la facultan para concluir contratos en nombre de la empresa, se considera que la empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado. El apartado 6 dispone que una empresa no tiene establecimiento permanente por el mero hecho de operar por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que actúe dentro del marco ordinario de su actividad.
Resultado: un agente comercial independiente sin poder de firma no crea un establecimiento permanente en España para el fabricante turco. Otorgar la facultad de concluir contratos debilita esa protección. Por eso el límite de la facultad es una decisión fiscal, además de comercial.
Qué hace Saha İspanya aquí
Saha İspanya es un agente comercial independiente con sede en Madrid. Busca compradores en España para fabricantes turcos, conduce las conversaciones y coordina ofertas, muestras y visitas. El contrato lo firman directamente el fabricante y el comprador. Saha İspanya no importa, no mantiene stock, no firma y no actúa como distribuidor ni como representante autorizado en la UE. La conformidad del producto queda en el fabricante; la responsabilidad de importación e introducción en el mercado queda en el comprador español.
Este artículo es información general. Su contrato concreto, el grupo de productos y la situación fiscal deben revisarse con un abogado o un agente de aduanas.
Fuentes
- Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, artículos 1, 2, 3, 6, 11, 12, 16, 19, 25 y 28: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-12347
- Doctrina del Tribunal Supremo sobre indemnización por clientela en la distribución (Almacén de Derecho): https://almacendederecho.org/la-terminacion-de-los-contratos-de-distribucion
- Reglamento 2019/1020 (vigilancia del mercado), artículos 3 y 4: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019R1020
- Reglamento 2023/988 (seguridad general de los productos), artículos 3, 10, 11 y 19: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32023R0988
- Directiva 2024/2853 (responsabilidad por productos defectuosos), artículos 2, 8 y 22: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32024L2853
- Convenio España-Turquía para evitar la doble imposición, artículo 5 (BOE-A-2004-1013): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1013
- Código de Comercio turco n.º 6102, artículo 102: https://www.mevzuat.gov.tr/mevzuatmetin/1.5.6102.pdf
- Código de Obligaciones turco n.º 6098, artículo 547: https://www.ilhanhelvacidersleri.com/turk-borclar-kanunu/turk-borclar-kanunu-madde-547