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Vender en la UE a través de España sin crear una empresa

Un fabricante turco puede vender a compradores españoles sin sociedad en España. El arancel es cero por la Unión Aduanera; la clave es quién importa.

Publicado: 15 de octubre de 2026

Un fabricante turco puede vender a compradores en España sin constituir una sociedad española. Los productos industriales entran sin arancel bajo la Unión Aduanera UE-Turquía con un certificado de circulación A.TR, mientras que el IVA a la importación se sigue pagando en España. La cuestión decisiva es quién actúa como importador. Con DAP o FCA, el importador es el comprador español y el vendedor turco no necesita registro fiscal en España. Con DDP, la declaración de importación pasa al lado del vendedor; cuando el vendedor turco declara por cuenta propia mediante representante indirecto, se convierte en importador y sujeto pasivo del IVA, y necesita NIF, representante fiscal y número EORI.

Qué cubre la Unión Aduanera y qué deja fuera

La Decisión 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía se aplica a los productos distintos de los agrícolas (artículo 2). Cubre las mercancías producidas en Turquía o en la UE y las de terceros países que ya están en libre práctica en cualquiera de las dos partes (artículo 3). Los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente entre ambas partes quedan totalmente suprimidos (artículo 4).

La prueba de la libre práctica es el certificado de circulación A.TR. Según la Decisión 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, la aduana expide el certificado a petición del exportador (artículos 5 y 6). El A.TR no es un certificado de origen; acredita que la mercancía está en libre práctica.

Fuera de la Unión Aduanera quedan los productos agrícolas de base, regulados por una decisión separada (Decisión 1/98 del Consejo de Asociación), y los productos del carbón y del acero, regulados por un acuerdo de libre comercio distinto de 1996. Un estudio del Parlamento Europeo de 2021 describe la Unión Aduanera como cobertura de "casi todos los productos industriales y agrícolas transformados".

Arancel cero no significa impuesto cero. El IVA a la importación se devenga igualmente. Son dos cosas que se confunden con frecuencia.

DAP o DDP: el Incoterm decide quién importa

En los Incoterms 2020 el término de entrega reparte las formalidades de importación. Según la ICC Academy, con DAP el comprador debe gestionar y pagar todos los trámites de importación. Con DDP el vendedor realiza y paga todas las formalidades aduaneras, incluidas exportación e importación. La ICC añade una advertencia: los vendedores extranjeros pueden tener dificultades para despachar la importación en el país de destino, y cuando las normas locales no lo permiten, no procede usar DDP sino DAP.

En España esa advertencia tiene base legal concreta. El Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) exige que el declarante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión (artículo 170, apartado 2). Las excepciones son estrechas: declaraciones de tránsito e importación temporal, declaraciones ocasionales que la aduana considere justificadas y el supuesto de país vecino (artículo 170, apartado 3). Un vendedor establecido en Turquía no cumple la regla.

La vía es la representación aduanera. El artículo 18 del mismo Código define la representación directa e indirecta. En la indirecta, un representante aduanero presenta la declaración en nombre propio y por cuenta del vendedor. Por tanto, el DDP solo funciona para un vendedor turco a través de un representante indirecto establecido en España, con el coste y la responsabilidad que ello supone.

IncotermDeclaración de importaciónIVA a la importaciónRegistro en España del vendedor turco
FCA / DAPComprador españolLo paga y lo deduce el comprador españolNo necesario
DDPVendedor turco, mediante representante indirectoLo paga el vendedor turcoNecesita NIF, representante fiscal y EORI

Cuándo hace falta el número EORI

La guía EORI de la Comisión Europea indica que un operador no establecido en la UE debe registrarse para obtener un EORI cuando presenta una declaración en aduana en el territorio aduanero de la Unión. Si actúa solo como expedidor o destinatario, no lo necesita. El registro se hace en el Estado miembro donde se realiza la primera actividad; en España lo gestiona la Agencia Tributaria.

En la práctica: con DAP o FCA el vendedor turco es solo expedidor y no necesita EORI. Con DDP sí.

IVA a la importación y vendedor no establecido

Según la Ley 37/1992 del IVA, en las importaciones son sujetos pasivos quienes las realizan, y se consideran importadores los destinatarios de los bienes, sean adquirentes, cesionarios o propietarios (artículo 86). El tipo general del IVA es del 21 por ciento (artículo 90.Uno; tabla de tipos de la Agencia Tributaria 2026).

Si el vendedor turco se convierte en importador con DDP, necesita identidad fiscal en España. La página de la Agencia Tributaria sobre empresarios no establecidos explica que el NIF se solicita con el modelo 036. Las empresas establecidas fuera de la UE deben nombrar un representante con domicilio fiscal en España; la única excepción es para países con instrumento de asistencia mutua, y la misma página señala que actualmente solo se aplica a Noruega. Turquía no entra en la excepción.

Recuperar el IVA a la importación pagado es otra cuestión. Para el vendedor no establecido, la vía de devolución es, como regla, el modelo 361, sujeto a reciprocidad; Turquía no figura actualmente entre los países con reciprocidad reconocida por la Agencia Tributaria, por lo que el IVA a la importación pagado con DDP puede no ser recuperable. Debe comprobarse caso por caso.

En resumen, el DDP convierte al fabricante turco, en la práctica, en contribuyente en España. Si el objetivo es vender sin sociedad, es justo lo contrario de lo que se busca.

El marcado CE sigue siendo del fabricante

Sea cual sea el Incoterm, la conformidad del producto es tarea del fabricante. El Reglamento de Seguridad General de los Productos (2023/988) exige al fabricante un análisis de riesgos, documentación técnica y mantener la conformidad en la producción en serie (artículo 9). El importador debe asegurarse de que el producto cumple el requisito general de seguridad (artículo 11).

Según el Reglamento de Vigilancia del Mercado (2019/1020), ciertos grupos de productos solo pueden introducirse en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión responsable de ellos (artículo 4). Ese operador puede ser un fabricante establecido en la UE, el importador, un representante autorizado con mandato escrito o un prestador de servicios logísticos. La legislación afectada incluye productos de construcción (305/2011), máquinas (2006/42), baja tensión (2014/35), compatibilidad electromagnética (2014/30) y equipos a presión (2014/68).

Con DAP ese papel recae en el comprador español como importador. El fabricante mantiene preparados el expediente técnico y la declaración de conformidad.

Para productos de construcción, el nuevo Reglamento 2024/3110 entró en vigor el 7 de enero de 2025 y se aplica desde el 8 de enero de 2026; el resumen legislativo del Parlamento Europeo fija un periodo transitorio hasta el 8 de enero de 2040. Para recambios de automoción, el Reglamento 2018/858 cubre sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos de vehículos de las categorías M, N y O (artículo 2, apartado 1).

Conclusión: el modelo se mantiene simple cuando importa el comprador

Con FCA o DAP la cadena funciona así: el fabricante turco exporta con A.TR, el comprador español presenta la declaración de importación, paga el 21 por ciento de IVA y lo deduce en su propia autoliquidación, y asume el papel de operador económico establecido en la Unión. El fabricante turco no necesita sociedad, registro fiscal ni EORI en España. Esta estructura encaja de forma natural con un agente comercial independiente que busca compradores en España y negocia por cuenta del fabricante, pero no firma.

Qué hace Saha İspanya aquí

Saha İspanya es un agente comercial independiente con sede en Madrid. Busca compradores en España para fabricantes turcos, conduce las conversaciones y coordina ofertas y muestras. El contrato lo firman directamente el fabricante y el comprador. Saha İspanya no importa, no mantiene stock, no firma y no actúa como representante autorizado en la UE ni como distribuidor. El Incoterm, la declaración aduanera y las obligaciones de IVA quedan entre el fabricante y el comprador.

Este artículo es información general. Su caso concreto, el Incoterm y el grupo de productos deben revisarse con un agente de aduanas o un abogado.

Fuentes